Antes de introducirse en dicha aventura hay una serie de reglas que debes de conocer:

-Los pisos turísticos no se podrán ubicar en suelos calificados de industrial o terciario de oficinas, a menos que la normativa de la parcela diga lo contrario.

-Las viviendas deben alquilarse completas, no por habitaciones (aunque esto va a depender de una comunidad a otra). El alquiler puede ser por días o semanas.

-El propietario de la vivienda debe haber solicitado el certificado de idoneidad de la vivienda para uso turístico, además de la correspondiente licencia municipal para tal actividad e inscribir la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

-La vivienda debe estar amueblada y equipada con electrodomésticos.

-Se debe de contar con un seguro de responsabilidad civil.

-Los suministros básicos de luz y agua tienen que estar incluídos.

La vivienda debe de contar con aire acondicionado y calefacción. También es necesario que cuente con una buena ventilación e iluminación

-El máximo que se podrá tener alquilada la vivienda es 90 días al año.

-En el caso del distrito Centro, Chamberí, Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y  Moncloa- Aravaca (en Madrid) las viviendas deberán contar con entrada independiente.

-Se debe de contar con hojas de reclamación.

 

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