Antes de introducirse en dicha aventura hay una serie de reglas que debes de conocer:
-Los pisos turísticos no se podrán ubicar en suelos calificados de industrial o terciario de oficinas, a menos que la normativa de la parcela diga lo contrario.
-Las viviendas deben alquilarse completas, no por habitaciones (aunque esto va a depender de una comunidad a otra). El alquiler puede ser por días o semanas.
-El propietario de la vivienda debe haber solicitado el certificado de idoneidad de la vivienda para uso turístico, además de la correspondiente licencia municipal para tal actividad e inscribir la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
-La vivienda debe estar amueblada y equipada con electrodomésticos.
-Se debe de contar con un seguro de responsabilidad civil.
-Los suministros básicos de luz y agua tienen que estar incluídos.
La vivienda debe de contar con aire acondicionado y calefacción. También es necesario que cuente con una buena ventilación e iluminación
-El máximo que se podrá tener alquilada la vivienda es 90 días al año.
-En el caso del distrito Centro, Chamberí, Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa- Aravaca (en Madrid) las viviendas deberán contar con entrada independiente.
-Se debe de contar con hojas de reclamación.
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