Consiste en vender la propiedad sin renunciar a usarla y disfrutarla de por vida.
El pleno dominio de un inmueble se divide en dos partes:
- el usufructo: el derecho al uso del bien
- y la nuda propiedad: la propiedad en sí misma
Consideraciones generales
- El vendedor de la nuda propiedad tiene que tener al menos 65 años.
- El precio es entre un 20% y 60% más bajo que el de mercado.
- La operación debe firmarse ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad para prevenir problemas.
Impuestos a pagar por cada parte
El vendedor pagará la plusvalía. No tendrá que pagar IRPF en el caso de que sea su vivienda habitual.
El comprador pagará el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Este se pagará en dos momentos distintos, una parte, en la compra de la nuda propiedad y otra cuando se adquiera el usufructo.
Reparto de gastos:
Normalmente se hace de la siguiente manera, pero dependerá del acuerdo al que se llegue.
El usufructo pagará los gastos de suministros, ibi, seguro (Contenido y responsabilidad civil) y reparaciones ordinarias.
El comprador de la nuda propiedad pagará los gastos de comunidad, posibles derramas, reparaciones extraordinarias y la parte del continente del seguro del inmueble.
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